Última actualización: 10 de mayo de 2026
Referencia legal: Contrato de Licencia de Software y Servicios Tecnológicos · Art. 1255 CC · Ley 34/2002 LSSI
El presente Contrato de Licencia de Software y Servicios Tecnológicos (en adelante, el "Contrato") se celebra entre:
Licenciante
INAGROSOLUTIONS S.L.
Sociedad española de tecnología agrícola, titular de la plataforma Cuaderno Digital bajo la marca InagroSolutions. (en adelante, "INAGROSOLUTIONS")
Licenciatario / Partner
La Entidad Registrada
Cooperativa, Asociación, Ingeniería u Organización que acepta los presentes términos en el momento del registro en la plataforma. (en adelante, "PARTNER")
La aceptación electrónica de este contrato durante el proceso de registro tiene plena validez jurídica conforme al art. 23 de la Ley 34/2002 (LSSI-CE) y el art. 1262 del Código Civil español.
INAGROSOLUTIONS concede al PARTNER una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada para acceder y operar la plataforma tecnológica "Cuaderno Digital InagroSolutions", incluyendo:
Base legal: Contrato de licencia de software (art. 99 y ss. TRLPI — Real Decreto Legislativo 1/1996) y prestación de servicios de la sociedad de la información (art. 2 y 23 LSSI-CE).
En contraprestación a la licencia y servicios descritos en la Cláusula 2, el PARTNER abona a INAGROSOLUTIONS una tarifa de licencia variable, calculada como un porcentaje de los ingresos generados por las suscripciones de los agricultores gestionados a través de la plataforma.
3.1. Factura del PARTNER al Agricultor: El PARTNER, en su condición de licenciatario de la plataforma, puede facturar a sus agricultores por el "Servicio de Gestión del Cuaderno Digital de Explotación y acceso al Sistema SIEX" bajo su propia razón social y CIF. Esta factura es emitida y gestionada íntegramente por el PARTNER.
3.2. Factura de INAGROSOLUTIONS al PARTNER (Licencia): Por cada período de facturación (mensual), INAGROSOLUTIONS emitirá al PARTNER una factura en concepto de "Licencia de uso de la plataforma tecnológica InagroSolutions — tarifa variable sobre suscripciones activas", equivalente al 50% del importe neto (sin IVA) de las suscripciones de agricultores gestionadas en dicho período.
3.3. Mecanismo de Liquidación Técnica (Stripe Connect): A efectos operativos, la distribución de fondos se realiza automáticamente mediante el sistema Stripe Connect Express (Direct Charges), en el que INAGROSOLUTIONS actúa como plataforma y aplica un application fee del 50% sobre cada transacción. Este mecanismo técnico es equivalente al cobro anticipado de la licencia descrita en el punto 3.2, y las facturas mensuales emitidas por INAGROSOLUTIONS al PARTNER documentarán formalmente estas cantidades.
IMPORTANTE: El application_fee de Stripe NO es el justificante fiscal. El justificante fiscal es la factura mensual que INAGROSOLUTIONS emite al PARTNER según el punto 3.2. Ambas partes deben incluir estas facturas en su contabilidad y declaraciones de IVA.
| Flujo | Quién emite | A quién | Concepto | IVA |
|---|---|---|---|---|
| 1. Servicio SIEX | PARTNER (cooperativa) | Agricultor | Cuaderno Digital / Gestión SIEX | 21% |
| 2. Licencia SaaS | INAGROSOLUTIONS | PARTNER | Licencia plataforma (50% s/ suscripciones) | 21% |
| 3. (Técnico) | Stripe Connect | Automático | Application fee (mecanismo interno) | — |
Base legal del ingreso de INAGROSOLUTIONS: Art. 11 de la Ley 37/1992 del IVA (prestación de servicios), arts. 1544 y 1255 del Código Civil (contrato de arrendamiento de servicios / contratos atípicos) y Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI) para licencias de software. La tarifa variable sobre ingresos es un modelo de contraprestación legalmente reconocido en el art. 1255 CC (autonomía de la voluntad).
Retención IRPF: Si el PARTNER es persona física (autónomo), las facturas de licencia emitidas por INAGROSOLUTIONS llevarán retención del 15% de IRPF (art. 101.5 LIRPF). Si es persona jurídica (SL, cooperativa, asociación), NO aplica retención, aunque sí aplica la retención del 19% sobre el IS si aplica el art. 25 TRLIS.
INAGROSOLUTIONS actúa como licenciante de software y prestador de servicios tecnológicos. No es franquiciador ni socio mercantil del PARTNER.
El PARTNER opera como licenciatario independiente. Actúa en nombre propio frente a sus agricultores y es responsable de su cumplimiento fiscal y legal.
Este contrato no genera relación laboral, societaria ni de agencia entre las partes. Cada parte mantiene su independencia empresarial.
La responsabilidad de cada parte queda delimitada conforme a lo siguiente:
En el marco de la ejecución del presente Contrato, INAGROSOLUTIONS actúa como Encargado del Tratamiento (art. 28 RGPD) de los datos personales de los agricultores, procesándolos por cuenta del PARTNER que actúa como Responsable del Tratamiento.
Respecto a los datos fiscales del PARTNER, INAGROSOLUTIONS actúa como Responsable del Tratamiento conforme a sus obligaciones tributarias (Ley 58/2003, LGT).
Stripe, Inc. actúa como Subencargado del Tratamiento para la gestión de los datos de pago, bajo el estándar PCI DSS Level 1. Las transferencias internacionales de datos se realizan bajo las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea.
El presente Contrato se rige por la legislación española. Las partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieren, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente Contrato.
Normativa de referencia: Código Civil (arts. 1255, 1544), Ley 34/2002 LSSI-CE, Ley 37/1992 (IVA), RDL 1/1996 (TRLPI), RGPD (UE) 2016/679, Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Nota Importante
InagroSolutions es una herramienta técnica de apoyo al cumplimiento normativo. No sustituye el asesoramiento jurídico, fiscal o agronómico especializado. El cumplimiento final del RD 1054/2022 (SIEX) y de las obligaciones tributarias derivadas del presente Contrato es responsabilidad exclusiva de cada parte conforme a sus circunstancias individuales. Se recomienda a cada PARTNER consultar con su asesor fiscal antes de iniciar operaciones.
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La aceptación electrónica de este contrato durante el registro tiene plena validez conforme al art. 23 Ley 34/2002 (LSSI-CE)